Dt 8 Presupuestos 2024 de Aragón
D.T. 8ª.-Régimen transitorio para la provisión de puestos trabajo de cobertura perentoria.
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1. Hasta tanto no se articulen las medidas necesarias para la aplicación del procedimiento para la provisión de puestos de trabajo de cobertura perentoria previsto en la disposición adicional cuadragésima segunda, será de aplicación lo previsto en este artículo.
2. Los puestos de trabajo que queden vacantes o en los que se vaya a producir la ausencia prolongada de sus ocupantes pertenecientes al personal de los centros y residencias de servicios sociales y juveniles, al personal no docente adscritos a centros docentes no universitarios, al personal de escuelas infantiles del Gobierno de Aragón, al personal de las oficinas de empleo, al personal del operativo de prevención y extinción de incendios y al personal de los parques de maquinaria serán de obligada cobertura.
3. La comisión de servicios y la promoción interna temporal serán acordadas por la secretaría general técnica, en el ámbito de cada departamento, y sus equivalentes en los organismos autónomos, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Los nombramientos acordados se comunicarán a la dirección general competente en materia de función pública.
4. En el supuesto de vacante o ausencia del resto de puestos de trabajo no incluidos en esta disposición, se procederá a su cobertura en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la vacante o ausencia mediante el procedimiento y con los requisitos previstos en el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
5. En el caso de puestos de personal laboral adscritos a los centros referidos en el apartado 1, serán asimismo de obligada cobertura una vez que se produzca la vacante o ausencia en el puesto de trabajo, o se tenga conocimiento por el departamento u organismo autónomo con antelación de esa circunstancia, mediante la promoción interna temporal que se regirá por lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo.
6. Las ausencias superiores a un mes tendrán la consideración de prolongadas a los efectos previstos en el apartado 1 de esta disposición.
