Dt 8 Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
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»D.T. 8ª. Régimen transitorio para el personal directivo de las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares.
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El régimen previsto en el artículo 32 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local será de aplicación a los nombramientos que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
