Dt 8 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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»D.T. 8ª. Registros autonómicos
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1. El Registro Autonómico de Actividades creado en el artículo 32 de esta ley tendrá que ser objeto de desarrollo reglamentario y estar plenamente operativo en el plazo de un año desde que entre en vigor esta norma.
2. (Derogado).
3. (Derogado).
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 8ª (apdos. 2 y 3 se derogan)) por Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears
(PM de 08-11-2022) en vigor desde 08-11-2022 - Artículo modificado (D.T. 8ª) por Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears
(PM de 16-02-2019) en vigor desde 16-04-2019
