Dt 8 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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D.T. 8ª. Pase a la situación de reserva de Oficiales Generales.

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Los militares de carrera pertenecientes a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, que tuvieran la categoría de Oficial General con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, pasarán a la situación de reserva a las edades establecidas en el apartado 2 del artículo 103 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 144 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-1999 en vigor desde 20-05-1999