Dt 8 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»D.T. 8ª.- Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación durante el primer semestre del año 2019.
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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2019)
El plazo de cuatro días naturales a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 55 bis del presente Reglamento queda fijado en ocho días naturales para:
1.º Las facturas expedidas desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2019.
2.º Las facturas recibidas, los documentos en los que consten las cuotas liquidadas por la importación de bienes y demás documentos justificativos del derecho a la deducción cuyo registro contable se realice desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2019.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 8ª (se añade)) por DECRETO 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
(CN de 07-08-2018) en vigor desde 08-08-2018
