Dt 8 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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»D.T. 8ª. Riesgo de crédito en establecimientos financieros de crédito.
Vigente
(NOTA: Disposición con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016)
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, y en tanto no se ejecute el desarrollo reglamentario específico para la remisión de información contable por los establecimientos financieros de crédito a que se refiere la disposición transitoria quinta de dicha Ley, la deducibilidad de las dotaciones correspondientes a la cobertura del riesgo de crédito se determinará, para dichos establecimientos financieros de crédito, aplicando los criterios establecidos en el artículo 9 de este Reglamento en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2015.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 8ª (se añade con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016)) por Real Decreto 683/2017, de 30 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en relación con la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras.
(BOE de 01-07-2017) en vigor desde 01-07-2017 - Texto Original. Publicado el 11-07-2015 en vigor desde 01-07-2017