Dt 8 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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D.T. 8ª. Riesgo de crédito en establecimientos financieros de crédito.

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(NOTA: Disposición con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016)

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, y en tanto no se ejecute el desarrollo reglamentario específico para la remisión de información contable por los establecimientos financieros de crédito a que se refiere la disposición transitoria quinta de dicha Ley, la deducibilidad de las dotaciones correspondientes a la cobertura del riesgo de crédito se determinará, para dichos establecimientos financieros de crédito, aplicando los criterios establecidos en el artículo 9 de este Reglamento en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2015.

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