Dt 8 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 8ª. Opción por la llevanza electrónica de los libros registro para el ejercicio 2018
Vigente
Lo previsto en el apartado once del artículo primero, exclusivamente en lo que respecta a la opción a la aplicación del nuevo sistema de llevanza de libros registro desde el 1 de enero de 2018, se deberá realizar durante el mes de diciembre de 2017.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 8ª (se añade)) por DECRETO FORAL 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el Decreto Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(BON de 20-10-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-2018