Dt 8 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Procedimiento aplicable a las nuevas construcciones propias de una actividad agrícola, ganadera, forestal o, en general, rústica, en municipios sin planeamiento urbanístico general o con planeamiento urbanístico general aprobado de acuerdo con la normativa anterior a la Ley 2/2002.

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