Dt 8 Reglamento de la Ley de Urbanismo
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Procedimiento aplicable a las nuevas construcciones propias de una actividad agrícola, ganadera, forestal o, en general, rústica, en municipios sin planeamiento urbanístico general o con planeamiento urbanístico general aprobado de acuerdo con la normativa anterior a la Ley 2/2002.
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Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 8ª) por DECRETO 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística.
(GC de 15-05-2014) en vigor desde 04-06-2014
