Dt 8 Reglamentos 1/1995, 2/1995, 3/1995, 4/1995 y 5/1995, de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Órganos de Gobierno de Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales
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»D.T. 8ª. Escalafón de la Carrera Judicial.
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Una vez transcurra el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del título XIV del Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial, el escalafón general de la misma deberá expresar la causa que determinó en su momento la situación de excedencia voluntaria de los miembros de aquélla.
