D.T. 8ª.
D.T. 8ª.
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Primero. Con efectos para la liquidación del ejercicio 2020 y los repartos y la liquidación del ejercicio 2021 del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava, se suspende la vigencia de la disposición adicional novena y de la disposición transitoria cuarta de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las entidades locales de Álava.
Segundo. A partir del ejercicio 2022 se reanudará el cómputo de los diez años a que se hace referencia en el apartado 2 b) de la Disposición Adicional Novena, con relación al artículo 11 de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las entidades locales de Álava, hasta su completa terminación.
- Artículo modificado (D.T. 8ª (se añade)) por Norma Foral 1/2021, de 26 de enero, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2021
(Boletín Oficial de Alava de 01-02-2021) en vigor desde 01-01-2021
