Dt 8 Retribuciones del profesorado universitario
- Las referencias hechas al Ministerio de Educación y Ciencia se entienden efectuadas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. - REAL DECRETO 1325/2002, de 13 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
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»D.T. 8ª.
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Los complementos personales y transitorios o conceptos retributivos de análoga naturaleza reconocidos al amparo de la anterior normativa serán absorbidos por los incrementos retributivos que se deriven de la aplicación del presente Real Decreto, así como por cualquier futura mejora retributiva, sin perjuicio de los criterios que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos.
En cualquier caso, los complementos personales y transitorios se extinguirán por cambio de Cuerpo, puesto de trabajo o régimen de dedicación, así como por extinción de las causas que han motivado su concesión.
