Dt 8 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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D.T. 8ª. Adecuación de la normativa reguladora en materia de subvenciones y régimen transitorio de los procedimientos

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1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley se procederá a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma.

2. Si en el plazo señalado en el apartado anterior no se procediera a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones, esta ley será de aplicación directa.

3. A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. A tal efecto, en los supuestos de concurrencia competitiva se entenderá que el procedimiento se inicia con la publicación de la oportuna convocatoria.

4. Los procedimientos iniciados durante el plazo de adecuación señalado en esta disposición transitoria se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior que les sea de aplicación, salvo que haya entrado en vigor la normativa de adecuación correspondiente.

5. El régimen sancionador contemplado en esta ley será de aplicación a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición, siempre que el régimen jurídico sea más favorable al fijado en la legislación anterior.

6. Los convenios o resoluciones que instrumenten la concesión de subvenciones nominativas que tengan carácter plurianual, aprobados o suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, mantendrán su vigencia. No obstante lo anterior, cualquier modificación en su contenido deberá será autorizada por el Consell, y en ningún caso podrá alterarse el monto total de las obligaciones que el mismo contemple para la hacienda de la Generalitat.

7. Durante el ejercicio 2015, en materia de pagos anticipados y garantías, será de aplicación el régimen de excepciones que, en su caso, esté incluido en la correspondiente ley de presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015