Dt 8 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»D.T. 8ª. Autorización para la emisión de certificaciones de servicio.
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Hasta tanto la Entidad Nacional de Acreditación otorgue las acreditaciones a que se refiere el artículo 245.2.a) y b), Puertos del Estado podrá otorgar a las entidades de certificación, conforme a la Norma UNE-EN-45011, autorizaciones anuales para la emisión de certificaciones de servicio.
