Dt 8 Vivienda de Galicia

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Declaración de obra nueva.

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A las viviendas con licencia concedida o solicitada antes de la entrada de la vigor de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia, a los efectos de lo indicado en el artículo 44 de la presente Ley, referido a la declaración de obra nueva, no les será exigible el otorgamiento de la licencia de primera ocupación.