Dt 9 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
- Esta circular se deroga con la excepción de aquellos aspectos en los que la Circular del Banco de España 5/2008 remite al régimen establecido en la misma. - Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de credito, sobre supervision y solvencia, que completa la adaptacion del ordenamiento juridico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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»D.T. 9ª.
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En el caso de las entidades que soliciten el uso del método basado en calificaciones internas no más tarde del 31 de diciembre de 2009, el Banco de España podrá reducir hasta el mínimo de un año el requisito establecido en el apartado 3 de la NORMA VIGÉSIMA SEGUNDA, siempre que sus sistemas de calificación sean, en general, consistentes con los requisitos mínimos establecidos en la NORMA TRIGÉSIMA.
