Dt 9 Caza de Aragón -Derogada-
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Consejo de Caza de Aragón. Consejos provinciales.
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Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario del artículo 74 de la presente Ley, continuará vigente el Decreto 42/1986, de 14 de abril, asumiendo las competencias del Consejo de Caza de Aragón y de los consejos provinciales establecidas en el presente texto legal el Consejo de Caza de Aragón y los consejos provinciales de caza.
