Dt 9 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
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Las devoluciones extraordinarias del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos derivadas de la aplicación de medidas para paliar el incremento de costes de los insumos en la producción sufridos en el sector agrario, se efectuarán por la Administración correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de dichas devoluciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY 28/2007, de 25 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Economico con la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.
(BOE de 26-10-2007) en vigor desde 27-10-2007
