Dt 9 Demarcación y de Planta Judicial
- Hasta la definitiva implantación de los Tribunales de Instancia en cada uno de los partidos judiciales seguirá vigente en ellos el régimen de organización de los Juzgados y los correspondientes anexos anteriores a la promulgación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Además, con el objeto de adecuar la planta judicial a las necesidades existentes y para garantizar a la ciudadanía la efectividad de la protección judicial de sus derechos, se transforma el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla, con los efectos indicados en el Real Decreto 388/2025, de 13 de mayo. - Real Decreto 388/2025, de 13 de mayo, de adecuación de la planta judicial, por el que se transforma el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla.
- Asimismo, hay que tener en cuenta la modificación de la planta judicial prevista en el Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, para los anexos VI y XIII en tanto continúen en vigor. - Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
D.T. 9ª.
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1. En tanto las comunidades autónomas respectivas no fijen la sede de los Juzgados de lo Penal, ésta se entenderá situada en donde se hubieran constituido los Juzgados de lo Penal correspondientes según lo dispuesto en el anexo VII de esta Ley.
2. En tanto las comunidades autónomas respectivas no fijen la sede de los Juzgados de lo Mercantil, ésta se entenderá situada en aquellas capitales de provincia o poblaciones que, tanto por ser núcleos en donde los procedimientos concursales son estadísticamente más frecuentes, como por tener atribuido el conocimiento exclusivo de determinadas competencias con exclusividad al resto, resulte así conveniente para el adecuado cumplimiento de la función jurisdiccional con respecto a los plazos procesales.
