Dt 9 Deporte de Aragón -Derogada-

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D.T. 9ª.

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Lo dispuesto en el artículo 32, sobre Comisiones electorales de las Federaciones Deportivas Aragonesas y Junta de Garantías Electorales, entrará en vigor en el plazo de seis meses a contar desde la adaptación a que se refiere la disposición transitoria primera de la presente Ley.