Dt 9 Economía sostenible
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D.T. 9ª. Fondo de reserva obligatorio de cooperativas de crédito transformadas.

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Uno. Los saldos del Fondo de Reserva Obligatorio de las cooperativas de crédito que se hubieran transformado en otra entidad de crédito con arreglo a lo previsto en el artículo décimo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, y a los que se hubiese dado el destino previsto en el artículo 75, por remisión del artículo 69.6, ambos de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, podrán integrarse en el capital social de la entidad resultante de la transformación durante el ejercicio 2011.

Dos. En el período impositivo en el que se produzca dicho reintegro, se integrará en la base imponible de la entidad de crédito transformada la parte del mismo que se corresponda con el fondo de reserva obligatorio que hubiese minorado la base imponible de la Cooperativa de Crédito en los períodos impositivos anteriores a la transformación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2011 en vigor desde 06-03-2011