Dt 9 Educación de Cataluña
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»D.T. 9ª. Incorporación a los servicios educativos de los funcionarios que tienen destino en los mismos
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Los funcionarios docentes que ocupan con carácter definitivo puestos singulares en los servicios educativos en virtud del artículo 16 del Decreto 155/1994, de 28 de junio, por el que se regulan los servicios educativos del Departamento de Enseñanza, se incorporan a los servicios educativos establecidos en el artículo 86 sin perder las condiciones laborales y de estabilidad que dicho decreto les otorgaba. Asimismo, en las convocatorias de concursos de provisión de puestos singulares de los servicios educativos, debe ser un mérito relevante la prestación previa de servicios, con evaluación positiva, en este tipo de puestos de trabajo.
