Dt 9 Empleo Público Vasco
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D.T. 9ª. Entrada en vigor del nuevo sistema de titulaciones universitarias.

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1. Transitoriamente, hasta que no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 56 de esta ley, los requisitos de acceso a los cuerpos generales y especiales de las administraciones públicas vascas serán los siguientes:

a) Cuerpos encuadrados en el grupo de clasificación A, subgrupo A1, título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o grado equivalente a los efectos del acceso al empleo público.

b) Cuerpos encuadrados en el grupo de clasificación A, subgrupo A2, título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado, doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o grado equivalente a los efectos del acceso al empleo público.

2. Los nuevos títulos universitarios se irán incorporando a los requisitos de acceso al empleo público conforme se vayan expidiendo, en las condiciones contempladas en el catálogo declarativo de equivalencia de titulaciones académicas previsto en la disposición adicional decimonovena de esta ley.