Dt 9 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Asturias
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»D.T. 9ª.
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En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, se designarán los representantes de las Administraciones, organizaciones y asociaciones a que se refiere el artículo 48.1 de esta Ley, los cuales serán nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias dentro del mes siguiente a la finalización del plazo precedente. Dicho acuerdo establecerá también la fecha de la reunión constitutiva del pleno del Consejo Asesor de espectáculos públicos y actividades recreativas del Principado de Asturias.
