Dt 9 Estatuto de los Trabajadores
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»D.T. 9ª. Aplicación temporal de lo establecido en la disposición adicional décima.
Vigente
Lo establecido en la disposición adicional décima sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022. En los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación forzosa podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 9ª (se añade)) por Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
(BOE de 29-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado (D.T. 9ª (se deroga)) por Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
(BOE de 29-12-2018) en vigor desde 01-01-2019

