Dt 9 Estatuto de los Trabajadores -Derogado-
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»D.T. 9ª. Participación institucional.
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El plazo de tres años para solicitar la presencia de un sindicato o de una organización empresarial en un órgano de participación institucional, al que se refiere la disposicion adicional primera de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, empezará a contarse a partir del día 1 de enero de 1995.
