Dt 9 Función pública
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA.
Vigente
Si como consecuencia de la aplicación del sistema retributivo previsto en esta Ley se produjera una minoración sobre las retribuciones fijas y periódicas que se vinieran percibiendo, el personal afectado tendrá derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que podrá tener carácter absorbible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989