Dt 9 General de Telecomun...-Derogada-

Dt 9 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Prestación de los servicios a los que se refiere el artículo 40.2. Especial consideración de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, de la Dirección General de la Marina Mercante y de Telefónica de España, Sociedad Anónima.

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1. La entidad pública empresarial Correos y Telégrafos continuará prestando directamente los servicios de télex, telegráficos y otros de características similares, a los que alude el artículo 40.2.a) de esta Ley, ajustándose, en su caso, a lo que prevea el Real Decreto al que se refiere el apartado 3 de dicho artículo. Con tal objeto o con cualquier otro vinculado a sus fines propios, la referida entidad pública empresarial podrá participar mayoritariamente en sociedades, previa autorización, a propuesta de su Consejo de Administración, del Ministro de Fomento.

2. Se encomienda a la Dirección General de la Marina Mercante la prestación de los servicios de seguridad de la vida humana en el mar a los que alude el artículo 40.2.a). Transitoriamente, durante un período de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, la citada Dirección General prestará dichos servicios a través de los operadores o entidades que los estuvieran ya prestando. Para ello, deberá formalizar los correspondientes contratos que sustituirán a los actualmente vigentes.

Hasta que se ponga en marcha el procedimiento para la celebración del contrato previsto en el párrafo anterior, la compensación al operador o entidad a través de la que se preste el servicio, se hará de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente de esta disposición.

3. Los servicios de correspondencia pública marítima establecidos en el artículo 40.2.b) serán prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima durante un período de cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley. La obligación de llevar a cabo esta prestación, se tendrá en cuenta a los efectos de establecer los criterios a los que se refiere el artículo 41.2.a), respecto del coste a soportar por los distintos operadores a los que se impongan obligaciones de servicio público.