Dt 9 Haciendas Locales
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D.T. 9ª.

Vigente

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En tanto no se adscriban a términos municipales, en los territorios que no pertenezcan a ninguno de ellos, las competencias de los Ayuntamientos previstas en esta Ley corresponderán a la Administración de la Comunidad Foral, que podrá atribuirlas a sus respectivas entidades o agrupaciones tradicionales, en cuyo caso podrán ejercerlas en los mismos términos contemplados para los Ayuntamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996