Dt 9 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Dt 9 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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D.T. 9ª. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales.

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1. Para determinar la parte de las rentas vitalicias y temporales, inmediatas o diferidas, que se considera rendimiento del capital mobiliario, resultarán aplicables exclusivamente los porcentajes establecidos por las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 36 de esta Norma Foral, a las prestaciones en forma de renta que se perciban a partir del 1 de enero de 2007, cuando la constitución de las rentas se hubiera producido con anterioridad a 1 de enero de 1999.

Dichos porcentajes resultarán aplicables en función de la edad que tuviera el perceptor en el momento de la constitución de la renta en el caso de rentas vitalicias o en función de la total duración de la renta si se trata de rentas temporales.

2. Si se acudiera al rescate de rentas vitalicias o temporales cuya constitución se hubiera producido con anterioridad a 1 de enero de 1999, para el cálculo del rendimiento del capital mobiliario producido con motivo del rescate se restará la rentabilidad obtenida hasta la fecha de constitución de la renta.

3. Para determinar la parte de las rentas vitalicias y temporales, inmediatas o diferidas, que se considera rendimiento del capital mobiliario, resultarán aplicables los porcentajes establecidos por letras b) y c) del apartado 1 del artículo 36 de esta Norma Foral, a las prestaciones en forma de renta que se perciban a partir del 1 de enero de 2007, cuando la constitución de las mismas se hubiera producido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2006.

Dichos porcentajes resultarán aplicables en función de la edad que tuviera el perceptor en el momento de la constitución de la renta en el caso de rentas vitalicias o en función de la total duración de la renta si se trata de rentas temporales. Adicionalmente, en su caso, se añadirá la rentabilidad obtenida hasta la fecha de constitución de la renta a que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 36 de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014