Dt 9 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-

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D.T. 9ª. Eliminación de la doble imposición de dividendos en las cuentas en participación.

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Los resultados de las cuentas en participación correspondientes al partícipe no gestor que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 b) de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, de 31 de mayo de 1981 o en el artículo 37.1 de la Norma Foral 24/1991, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se hubiesen integrado en la base imponible del partícipe gestor darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos, o a la exención prevista en el artículo 33 de la presente Norma Foral.