Dt 9 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-

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D.T. 9ª. Eliminación de la doble imposición de dividendos en las cuentas en participación.

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Los resultados de las cuentas en participación correspondientes al partícipe no gestor que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.b) de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades o en el artículo 37.1 de la Norma Foral 13/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se hubiesen integrado en la base imponible del partícipe gestor darán derecho a aplicar lo dispuesto en el artículo 33 de esta Norma Foral.