Dt 9 Impuesto sobre el Valor Añadido

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D.T. 9ª.

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La obligación de presentar declaración relativa al comienzo de la actividad, establecida en el artículo 109, número 1, apartado 1., de esta Ley Foral, no será exigible a los sujetos pasivos del Impuesto que figuren a 31 de diciembre de 1992 en los registros de la Contribución de Actividades Diversas o del Impuesto sobre Actividades Económicas.