D.T. 9ª. Régimen transitorio aplicable a las autorizaciones de instalación y emplazamiento de máquinas de juego de tipo B en establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento
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La limitación de la tipología de máquinas de juego establecida en la definición del carácter meramente marginal y complementario de la actividad de juego recogida en el artículo 38.2 no se aplicará a las autorizaciones de instalación y emplazamiento de máquinas de juego de tipo B concedidas con anterioridad al 1 de enero de 2025.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 9ª (se añade)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
