Dt 9 Ley Orgánica del Poder judicial

Dt 9 Ley Orgánica del Poder judicial

Ver Indice
»

D.T. 9ª. Comisiones de servicio.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Jueces y Magistrados que a la entrada en vigor de la presente ley estuvieran en comisión en órganos jurisdiccionales, en el Ministerio de Justicia o en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o en cualquier otro departamento ministerial u organismo administrativo, cesarán en dicha comisión, reintegrándose a su destino judicial en el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.