Dt 9 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Obligación de declarar para el año 2000.
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La nueva redacción del artículo 79 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, efectuada por la presente Ley, resultará de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2000.
