Dt 9 Medidas fiscales y administrativas
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Constitución del Consejo de la Juventud de Andalucía.
Vigente
El Consejo de la Juventud de Andalucía deberá constituirse de conformidad con lo previsto en la presente Ley dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor. Hasta la sesión constitutiva del Consejo de la Juventud de Andalucía se mantendrá la composición del extinguido Consejo de la Juventud de Andalucía creado por Ley 8/1985, de 27 de diciembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004