Dt 9 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica
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»D.T. 9ª. Régimen aplicable a los procedimientos de vigencia de las autorizaciones ambientales integradas y unificadas.
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1. El plazo de vigencia de las autorizaciones ambientales integradas vigentes a la entrada en vigor de este decreto-ley, será el regulado en el mismo, salvo plazo superior establecido en la autorización. Este plazo se contabilizará a partir de la fecha de notificación al titular de la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada.
2. A los procedimientos de prórroga de vigencia de autorizaciones ambientales integradas y/o unificadas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley, les será de aplicación lo dispuesto en el mismo.
