Dt 9 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
D.T. 9ª. Régimen transitorio de los procedimientos de licitación ya iniciados.
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1. A los procedimientos de licitación ya iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley no les serán de aplicación las medidas en materia de contratación pública contempladas en el artículo 76, rigiéndose por la normativa anterior.
2. A tales efectos, con respecto al apartado Dos del artículo 76, se entiende por iniciado un procedimiento cuando obre en el mismo cualquier documentación firmada que acredite de forma clara y fehaciente la fecha de inicio anterior a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
3. Lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 76, relativo a la suficiencia de los poderes de las personas físicas que actúen en nombre y representación de las personas jurídicas, será de aplicación a los procedimientos que se encuentren iniciados a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley.
