D.T. 9.ª
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Los plazos previstos en el artículo 26 ter de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, a los que se refiere la Disposición Adicional Segunda de esta Ley, serán de aplicación a todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 9.ª (se añade)) por Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
