Dt 9 Ordenación de transportes terrestres
Ver Indice
»D.T. 9ª
Vigente
La actualización del inventario a que se refiere el artículo 184.4 deber realizarse en el plazo de dos años a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley.
La actualización del inventario a que se refiere el artículo 184.4 deber realizarse en el plazo de dos años a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley.