Dt 9 Plan de Ordenación del Litoral
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D.T. 9ª. Lugares de Importancia Comunitaria.

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Con el fin de evitar el deterioro de los lugares propuestos como de Importancia Comunitaria, con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que pueda tener un efecto apreciable sobre tales espacios se emitirá informe por el organismo autonómico competente en materia de conservación de espacios naturales. Transcurrido un mes desde la solicitud de informe sin que el mismo haya sido evacuado, se entenderá favorable, pudiendo proseguirse las actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-09-2004 en vigor desde 29-09-2004