Dt 9 Reforma de la Administración Local
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»D.T. 9ª.
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Los municipios que a la entrada en vigor de esta ley foral tengan fijado un tipo de gravamen de la Contribución Territorial inferior al mínimo establecido en el artículo 139 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, en los términos establecidos en el número cinco del artículo segundo de la presente ley foral, dispondrán de un periodo de cinco años para incrementar el tipo hasta situarlo dentro del intervalo establecido en dicho artículo 139.
