Dt 9 Reforma de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales
D.T. 9ª. Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
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A los obligados al pago del Recurso Cameral que estén sujetos y no exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas se les liquidará, en el ejercicio 2003, la exacción del párrafo a) del apartado 1 del artículo 12 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, a que se refiere la disposición adicional sexta de esta Ley, tomando como base las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas devengadas en el año anterior correspondientes a la cuota de tarifa sin incluir el elemento de superficie.
A los obligados al pago del Recurso que estén exentos del citado impuesto no se les exigirán las cuotas de esta exacción que se hayan devengado en el año 2002 de conformidad con la normativa anterior.
Las modificaciones introducidas por esta Ley en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 12 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, no afectarán al derecho de las Cámaras a seguir exigiendo, conforme a la legislación anteriormente vigente, las cuotas no prescritas de esta exacción, liquidadas o que debieron ser liquidadas sobre las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios 2001 y anteriores.
