Dt 9 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Acreditación del cumplimiento de la normativa.
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1. Las actividades que se ejerzan con anterioridad a la promulgación de esta Ley, que carezcan de licencia municipal de apertura y funcionamiento o realicen actividades que no se ajusten al contenido de la citada licencia, tanto de la actividad principal como de la secundaria, deberán regularizar su situación en el plazo máximo de 6 meses, a partir de la entrada en vigor de esta norma.
No obstante, las actividades para las que el apartado 3 del artículo 3 de esta Ley prevé un desarrollo reglamentario, deberán regularizar su situación antes del 31 de diciembre de 2008.
2. El plazo establecido en el punto anterior no impedirá el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora.
Modificaciones
- Artículo modificado (Disposición transitoria novena (apdo. 1)) por Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
(PM de 29-12-2007) en vigor desde 01-01-2008
