Dt 9 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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D.T. 9ª. Incorporación a la situación de reserva.

Vigente

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(DEROGADO)

A la entrada en vigor de la presente Ley, pasarán a la situación de reserva los militares de carrera que lo hicieron directamente a retiro desde la situación de servicio activo, conforme a lo regulado en el apartado 5 del artículo 103 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, al no tener cumplidos veinte años de tiempo de servicios por no coincidir las edades de pase a la situación de reserva fijadas en la misma con las anteriormente establecidas para el pase a la situación de reserva activa. El tiempo permanecido como retirado no será computable a efectos de tiempo de servicios y las retribuciones percibidas durante el mismo no sufrirán ningún tipo de modificación.

Modificaciones