Dt 9 Reglamento del Impue...-Derogado-

Dt 9 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-

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D.T. 9ª. Propuestas para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas.

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1. Cuando así lo solicite el sujeto pasivo, el método de valoración e intervalo de valores que, en su caso, se deriven del mismo, correspondientes a una propuesta aprobada de las previstas en la letra a) del artículo 7. de este Decreto Foral también podrán ser aplicados a las operaciones efectuadas con anterioridad a la aprobación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que las operaciones sean sustancialmente análogas a las que son objeto de la propuesta aprobada.

b) Que las operaciones se hayan realizado en los períodos impositivos concluidos con posterioridad a la presentación de la propuesta.

c) Que cuando se hubiesen realizado las operaciones a que se refiere la letra anterior hubiesen concurrido las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a la aplicación de la propuesta.

d) Que la propuesta hubiese sido presentada antes del día 1 de agosto de 1997.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior también se aplicará respecto de los elementos esenciales que determinan la deducción de gastos en las propuestas previstas en las letras b) y c) del artículo 7. de este Decreto Foral.