Dt 9 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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»D.T. 9ª.
Vigente
Las donaciones otorgadas con anterioridad al 1 de enero de 1988 serán acumulables a los efectos de los artículos 60 y 61 de este Reglamento cuando se hayan otorgado dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha de la donación o sucesión a que se acumulen, pero en ningún caso habrá lugar a la devolución de cantidades satisfechas por liquidaciones firmes practicadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991