Dt 9 Reglamento de Residuos

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D.T. 9ª. Titulares de actividades o instalaciones para la gestión de residuos legalmente en funcionamiento.

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A los efectos del presente Decreto y del Reglamento que en el mismo se aprueba, se entenderá que cuentan con autorización las personas o entidades titulares de actividades o instalaciones para la gestión de residuos que a la entrada en vigor de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se encuentren legalmente en funcionamiento.