Dt 9 Reglamentos 1/1995, 2/1995, 3/1995, 4/1995 y 5/1995, de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Órganos de Gobierno de Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales
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»D.T. 9ª. Especializaciones.
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Aquellos órganos judiciales que, a la entrada en vigor del título II del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, tengan atribuido, en régimen de especialización, el conocimiento de determinada clase de asuntos, continuarán en el mismo hasta que se proceda al cambio de especialización de conformidad con las normas establecidas en el referido título.
