D.T. 9ª.
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El personal que antes de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria realizaba tareas operativas en el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña y que no cumpla con el requisito de edad establecido en el artículo 17.4, puede presentarse a los tres primeros procesos selectivos para el acceso a la categoría de bombero de la escala básica del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que convoque el Departamento de Gobernación después de que entre en vigor la presente disposición transitoria, siempre que en aquel momento siga realizando estas tareas en el Cuerpo de Bomberos.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 9ª (se añade)) por LEY 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptacion al Euro.
(BOE de 02-02-1999) en vigor desde 01-01-1999
